
¿Conoces las leyes actuales que regulan el uso de los aparatos que utilizas en tu salón?
ÍNDICE
Si te has hecho alguna de estas preguntas, a continuación tienes las respuestas, si quieres ir directamente, haz «click» en cualquiera de ellas.
¿Por qué se ha legislado ahora sobre la APARATOLOGÍA ESTÉTICA AVANZADA?
De todos es sabido que el sector de la estética no está debidamente regulado, que existen infinidad de vacíos legales que nos llevan a cometer (la mayoría de las veces sin querer y por desconocimiento) errores que afectan al llamado intrusismo profesional, realizando determinadas funciones que pudieran corresponder a estatus superiores dentro de la Imagen Personal, como a Técnicos Superiores o a Médicos Estéticos, por ejemplo.
Así mismo, hemos estado utilizando aparatología estética sin que ésta estuviera sometida a ningún tipo de control por parte de las autoridades, ni europeas ni españolas.
Ambas razones han ocasionado todo tipo de accidentes y lesiones a l@s clientes y usuarios de las cabinas de estética que, unas veces por no ser conscientes (en la mayoría de los casos por falta de información) del tratamiento al que iban a ser sometid@s y sus posibles riesgos y otras veces porque la máquina utilizada no era la adecuada, han sufrido múltiples y variadas consecuencias de lesiones, en algunos casos irreversibles.
Así que, en nuestra opinión, por fin La Comunidad Europea, en su afán de PROTEGER A SUS CIUDADANOS como usuarios y consumidores, publicó en año 2017 el Reglamento Europeo 2017/745 (lo equivalente a una Ley en España), de obligado cumplimiento para toda la Unión Europea desde el 26 de mayo de 2021, regulando la comercialización y el uso de determinada aparatología y productos sin finalidad médica.
¿En qué consiste esta regulación? ¿Qué establece dicho Reglamento?
Este Reglamento Europeo, establece que, a partir de su entrada en vigor, una gran parte de la aparatología y productos (sin finalidad médica) han pasado a ser considerada como “PRODUCTOS SANITARIOS”, con todas las obligaciones que esto conlleva.
¿Esto qué significa? Esto es tan importante como que ya NO son considerados aparatos industriales cualesquiera sino PRODUCTOS SANITARIOS, pasando a ser responsabilidad del Ministerio de Sanidad y de la AEMPS (Agencia Española del Medicamento y Producto Sanitario) la regulación y control de su fabricación, compraventa y utilización.
¿A quién afecta esta nueva legislación sobre la APARATOLOGÍA ESTÉTICA AVANZADA?

Esta relevante regulación afecta principalmente a FABRICANTES Y DISTRIBUIDORES a quienes, a partir del momento de haber entrado definitivamente en vigor este Reglamento en mayo de 2021 (después de 4 años de margen), tienen marcada una nueva, clara y obligatoria línea de actuación respecto a la fabricación, distribución y comercio de determinada aparatología médico estética, que les obliga, entre otras cosas, a:
- Establecer una TRAZABILIDAD de los productos fabricados y puestos en circulación, es decir, se debe conocer perfectamente a través de la debida documentación técnica y correcto etiquetado, el origen y las etapas del proceso de producción y distribución de ese producto.
- Cumplir rigurosamente con todos los CONTROLES DE CALIDAD establecidos por la Comunidad Europea y la legislación española para los productos sanitarios, cumpliendo debidamente con las normativas ISO correspondientes.
- Responsabilizarse de que ese producto sanitario sea utilizado únicamente por personas DEBIDAMENTE CUALIFICADAS, ya que serán los responsables finales del buen uso y finalidad para el que se fabricó el producto.
Este último punto 3 se asienta sobre la base del Real Decreto 1591/2009 de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, el cual indica en el punto 4 de su artículo 4 que:
“Sólo podrán utilizarse en España productos que cumplan las disposiciones de este real decreto y por profesionales cualificados y debidamente adiestrados, dependiendo del producto de que se trate. Los productos deberán utilizarse en las condiciones y según las finalidades previstas por el fabricante de los mismos”
Esto quiere decir que el fabricante y/o distribuidor deberán vigilar que la compra se lleve a su fin para ser utilizado por personal con la debida formación cualificada y de no ser así, serán responsables en origen de una posible, intencionada o no, mala praxis o accidente que pudiera provocar cualquier lesión al consumidor final por parte de la persona a la que se lo vendieron.
Como puedes intuir, estas obligaciones tienen dos consecuencias muy importantes para nosotras, las profesionales de la estética :
- Que a partir de ahora podemos comprar aparatología (fabricada después de mayo de 2021) con la tranquilidad de que la máquina pasa todos los controles sanitarios necesarios para que trabajemos con ella corriendo el menor riesgo de accidentes posible y
- Que este tipo de aparatología que ha pasado a ser considerado como producto sanitario, solo la usarán profesionales debidamente cualificadas, lo que nos garantiza que tendrán los conocimientos requeridos para trabajar con ella, cosa que, además de minimizará el riesgo de accidentes, hará que nuestra profesión se DIGNIFIQUE.
"UNA PROFESIÓN REGULADA ES
UNA PROFESIÓN RESPETADA"
Experto en el tema y por si queréis saber más, os facilitamos el enlace (pinchando en la foto) a la entrevista realizada por el Instituto Valenciano de Antienvejecimiento y Bienestar (IVAB) a su Director, D. Raúl Gil, director de Formación y Auditoria Sanitaria de la Cátedra de Salud y Bienestar Social de la UCAM, Universidad Católica de Murcia, y que ha sido la persona encargada de llevar a cabo las ponencias de legislación en los congresos más importantes de España (Salon Look Madrid, Beauty Valencia o Jesal Extetic, en Alicante).
¿A qué aparatología estética en concreto afecta este Reglamento?

Pues aquí arriba tenéis el Anexo XVI del Reglamento de la Unión Europea que nos ocupa, en él se establece la LISTA DE GRUPOS DE PRODUCTOS SIN FINALIDAD MÉDICA PREVISTA que pasan a ser considerados PRODUCTOS SANITARIOS y paso a citarlos textualmente:
- Lentes de contacto u otros artículos destinados a ser introducidos o colocados en el ojo;
- Productos destinados a ser total o parcialmente introducidos en el cuerpo humano mediante medios invasivos de tipo quirúrgico a efectos de modificación de la anatomía o fijación de partes del cuerpo, con excepción de los productos para tatuajes y piercings.
- Sustancias, combinaciones de sustancias o artículos destinados a su uso como relleno facial o en otras zonas dérmicas o de membranas mucosas mediante inyección subcutánea, submucosa o intradérmica o con otros medios de introducción, excluidos los destinados al tatuaje.
- Equipos destinados a usarse para reducir, retirar o destruir tejido adiposo, como los equipos para liposucción, lipólisis o lipoplastia.
- Equipos que emiten radiación electromagnética de alta intensidad (por ejemplo, infrarrojos, luz visible y ultravioleta) destinados a su uso en el cuerpo humano, con inclusión de fuentes coherentes y no coherentes, monocromáticas o de amplio espectro, tales como láseres y equipos de luz pulsada intensa para rejuvenecimiento de la piel, eliminación de tatuajes, depilación u otros tratamientos dérmicos.
- Equipos destinados a la estimulación cerebral que aplican corrientes eléctricas o campos magnéticos o electromagnéticos que penetran en el cráneo para modificar la actividad neuronal del cerebro.
De los puntos anteriores, a las profesionales de la estética nos interesan los números 3, 4 y 5 (resaltados en rojo) porque en ellos nos indican a qué maquinaria o producto de todo lo que utilizamos afecta:
- El punto 3 nos indica que todo aquel producto destinado a ser introducido como relleno facial con inyección subcutánea, submucosa o intradérmica o con cualquier otro medio (excluido el tatuaje) pasa a ser considerado también PRODUCTO SANITARIO, bajo nuestro punto de vista, esto afecta, por ejemplo, a lo que venimos utilizando como HYALURON PEN y DERMAPEN.
- En el punto 4 nos indica, también de forma expresa y clara, que todos los equipos destinados a reducir, retirar o destruir tejido adiposo, también pasan a considerarse PRODUCTO SANITARIO. Por lo que estarán sometidas a este Reglamento todas las máquinas destinadas a este fin como, por ejemplo, la máquina que usamos para hacer CAVITACIÓN o el HIFU.
- El punto 5 afecta a toda la aparatología que emita radiación electromagnética de alta intensidad, como infrarrojos, luz visible, ultravioleta, etc. destinados a usarse en el cuerpo humano. Te ponemos a continuación algunas máquinas a las que consideramos que afecta este punto:
- FOTODEPILACIÓN, ya sea Láser o IPL
- FOTOREJUVENECIMIENTO
- RADIOFRECUENCIA
- FOTOTERAPIA CON INFRARROJOS
- …
¿Puedo seguir utilizando la aparatología estética que tengo en mi salón? ¿Hasta cuándo?


Este Reglamento afecta a toda aparatología estética fabricada a partir de mayo de 2021, fecha en la que definitivamente entró en vigor el Reglamento en nuestro país. Por tanto, si a partir de hoy estás pensando en comprarte cualquiera de los aparatos que hemos mencionado en el apartado anterior, deberás tener en cuenta que habrás de exigir al comercial que cumpla con todas las exigencias legales en cuanto a: documentación que lo acompaña, controles de calidad, etiquetado, normas ISO, etc.
Ahora te preguntarás esto…
¿Y qué pasa si compré la aparatología antes de mayo de 2021 o la compré después pero se había fabricado con anterioridad?
Si este fuera tu caso y estuvieras preguntándote qué ocurre; pues, de momento, NADA, PUEDES SEGUIR UTILIZANDO ESTOS APARATOS, sin ningún miedo ni problema, hasta que legislen en contra (los expertos dicen que hasta 2025, pero nosotras no hemos encontrado ningún sitio donde se indique de forma oficial).
Eso sí, yo tendría mucho cuidado de estar debidamente titulada porque el consumidor ahora está más protegido (realmente eso es lo que se pretende fundamentalmente con este Reglamento) y, aunque no encontré legislación nacional al respecto (solo hay dos Comunidades Autónomas: Valencia y Aragón que sí lo han regulado), sí estarías asumiendo riesgos porque a nivel Europeo sí que está regulado, el consumidor podría recurrir a Tribunales Europeos de Justicia y solo tú sufrirías las posibles consecuencias ante una negligencia.
¿Qué ventajas tiene para las esteticistas esta regulación?
A esta pregunta puedes contestar tú. Nosotras aquí te expresamos nuestra opinión, nuestro punto de vista al respecto, puedes estar de acuerdo o no, faltaría más!!
- La primera y más importante es que, a partir de ahora, tendrás la garantía de que cuando adquieras un aparato de los mencionados en el apartado anterior, éste estará sometido a todos los controles de calidad que la Ley Europea y Española exijan y podrás trabajar con ellos con una enorme tranquilidad, ofreciendo a tus client@s un servicio exquisito y mucho más profesional. Eso sí, cuando lo compres, estarás obligada a EXIGIR TODA LA DOCUMENTACIÓN en regla (autorizaciones, etiquetados y certificados ISO) porque si no lo hicieras, serías tan responsable como tu vendedor ante cualquier problema o incidente que tuvieras al aplicar o utilizar el producto adquirido.
- La segunda, y no por ello menos importante, atañe al hecho ya mencionado de que los fabricantes y distribuidores serán absolutamente responsables de que este producto sanitario SOLO SEA UTILIZADO POR PERSONAL CUALFICADO. Como ya hemos señalado, esto quiere decir que el fabricante y/o distribuidor deberán vigilar que la compra se lleve a su fin para ser utilizado por personal con la debida formación cualificada y de no ser así, serán responsables en origen de una posible, intencionada o no, mala praxis o accidente que pudiera provocar cualquier lesión al consumidor final por parte de la persona a la que se lo vendieron. La consecuencia de esto es que nos convertirá en profesionales más RESPETADAS, supondrá la dignificación de nuestra profesión y acabará con el intrusismo y falta de profesionalidad de que se ha venido prodigando con tanta facilidad. Así que ya sabes si, por ejemplo, viene regularmente alguien a tu centro a realizar el servicio de fotodepilación a tus client@s, preocúpate de que cumpla con estos dos preceptos.
Y por último, avisarte de algo muy relevante:
CIUDADO!!! Si trabajas con un aparato (producto sanitario) adquirido después de mayo de 2021 y fabricado después de esa fecha sin que posea las autorizaciones, controles de calidad y etiquetado debidos y/o no estando debidamente titulada y un/a client@ sufriera cualquier accidente o mala praxis por tu parte (o por parte de la empleada o socia que lo realice), serías tan responsable como el que te vendió la máquina ante una denuncia que resultase con posibles consecuencias indemnizatorias y/o penales y TU SERGURO PODRÍA INHIBIRSE DE CUBRIR el importe a indemnizar puesto que estarías trabajando en situación no legal. Para que lo entiendas, sería semejante a si tienes un accidente de coche y no tienes carné, tú serás quien pague las posibles indemnizaciones y arreglos del vehículo contrario o los daños personales causados. Recuerda que
"el desconocimiento de la Ley
no te exime de su cumplimiento"
¿Qué estudios o qué título debo tener para poder usar aparatología estética avanzada en mi salón?
Desde que esto es así, las ACADEMIAS de formación del campo de la IMAGEN PERSONAL tenemos la enorme responsabilidad y la obligación de informar a nuestr@s alumn@s antiguos, actuales y futuros de cuáles son las obligaciones a las que están sometidos para trabajar o para montar su negocio propio sin que asuman riesgos por el hecho de desconocer la legislación vigente y por eso hoy hemos traído aquí este artículo.
Y ahora, en lo que atañe a la formación requerida, nos quedan por resolver dos preguntas:
- ¿Cuál es la titulación requerida para poder usar estos aparatos ahora considerados productos sanitarios (de uso no médico)?
Estas son las TITULACIONES OFICIALES que el vendedor del aparato te requerirá para venderte cualquiera de los productos mencionado en este texto:
TÉCNICO SUPERIOR DE ESTÉTICA INTEGRAL Y BIENESTAR
CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD DE NIVEL 3
que según qué máquina quieras utilizar es uno u otro.
- El de TRATAMIENTOS ESTÉTICOS autoriza para las máquinas de tratamientos.
- El de BRONCEADO, MAQUILLAJE Y DEPILACIÓN AVANZADA, para la utilización de Láser o IPL
- ¿Cómo consigo esta titulación?
Para conseguir el título oficial de TÉCNICO SUPERIOR DE ESTÉTICA INTEGRAL Y BIENESTAR otorgado por el Ministerio de Educación, tienes dos vías:
- bien aprobar todos y cada uno de los módulos formativos que integran el CICLO DE GRADO SUPERIOR del mismo nombre. Puedes cursarlo en cualquier Instituto de Formación Profesional Homologado y debidamente autorizado para impartir el ciclo, bien de forma presencial o bien, online.
- O también puedes prepararte los módulos por tu cuenta y presentarte a las pruebas libres que se convocan todos los años
Para conseguir cualquiera de los CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD otorgados por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) puedes:
- Realizar las formaciones presenciales que convoque dicho organismo
- Cursar el Certificado en un Centro Homologado y debidamente autorizado para impartir los cursos y expedir dichos Certificados.
- Solicitar su expedición por la vía de la experiencia laboral
- Solicitar su expedición por la vía de la formación no reglada
Si quieres que te contemos con más detalle qué debes hacer para conseguir un CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD, déjanoslo en los comentarios y escribiremos otro artículo al respecto porque en este terreno también hay mucho que contar.
¿Cómo consigo un título que me autorice a seguir trabajando con aparatología estética avanzada en mi salón?

Para conseguir el título oficial de TÉCNICO SUPERIOR DE ESTÉTICA INTEGRAL Y BIENESTAR otorgado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional
- deberás aprobar todos y cada uno de los módulos formativos que integran el CICLO DE GRADO SUPERIOR DE ESTÉTICA INTEGRAL Y BIENESTAR. Puedes cursarlo en cualquier Instituto de Formación Profesional Homologado y debidamente autorizado para impartir el ciclo, por ejemplo en CEM Badajoz, nuestro centro. Pincha en el nombre (que es un enlace) si quieres conocer los requisitos y todo lo relativo a este ciclo.
- O también puedes prepararte los módulos por tu cuenta y presentarte a las pruebas libres que se convocan todos los años.
Para conseguir cualquiera de los CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD otorgados por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) puedes:
- Realizar las formaciones presenciales que convoque dicho organismo,
- cursar el Certificado en un Centro Homologado y debidamente autorizado para impartir los cursos y expedir dichos Certificados,
- solicitar su expedición por la vía de la experiencia laboral,
- solicitar su expedición por la vía de la formación no reglada.
Si quieres que te contemos con más detalle qué debes hacer para conseguir un CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD, déjanoslo en los comentarios y escribiremos otro artículo al respecto porque en este terreno también hay mucho que contar.
Por último, te dejo a continuación todos los enlaces de interés relativos a este tema, por si quisieras seguir indagando. Déjanos tus dudas en comentarios, te ayudaremos encantadas.
- Reglamento Europeo 2017/745
- Real Decreto 1591/2009 de 16 de octubre
- Entrevista a Raúl Gil en la Revista Expertos en Estética
- Estudiar GRADO SUPERIOR DE ESTÉTICA en CEM
- Instituto Nacional de Cualificaciones
- Dónde certificar tu experiencia laboral
- Revista BEAUTYMARKET, artículo sobre la nueva Ley de Aparatología
- Web de MEDICAL SOLUTIONS, artículo sobre la nueva Ley de Aparatología
Me gustaría informarme sobre el certificado de profesionalidad.Soy antigua alumna.Gracias.
Hola Rocío!! te paso a continuación un enlace a la página del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). En ella tienes todos los certificados de profesionalidad que puedes conseguir según tus conocimientos adquiridos:
https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/formacion/certificados-profesionalidad/familias-profesionales/imagen-personal.html
Y también te paso la guía para el reconocimiento de competencias por la vía de la experiencia laboral.
https://www.todofp.es/dam/jcr:2eb662e9-dd80-4144-84b1-0e3156fbb34a/2021-gu-a-personacandidata-peac-ng.pdf
Léelo bien y si necesitas saber más, podemos quedar un día en la academia y lo hablamos personalmente.
Esperamos haberte ayudado. Un abrazo.
Hola! Me gustaría saber si el diploma de estética de OMAT y el suplemento europass son válidos para ejercer la profesión, con la nueva regulación puesto que no encuentro nada al respecto.
Hola Martha! Según explica el Sepe en su página oficial, cuyo enlace te pongo a continuación, «El Suplemento Europass no es un sustituto del título oficial sino un complemento informativo en inglés y otras lenguas europeas» y está pensado para facilitar la movilidad laboral por Europa, no obstante, lo mejor es que lo hables con OMAT y que ellos te aclaren todas las dudas que tengas al respecto.
En este enlace tienes información: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/formacion/certificados-profesionalidad/suplementoseuropass.html
Esperamos haberte servido de ayuda. Saludos
Hola me gustaría saber si tengo certificado de profesionalidad de nivel 3 de maquillaje integral de la comunidad de madrid en que sectores de la estética puedo trabajar? Podría trabajar con aparatologia como láser y IPL?
Buenas tardes, Silvia:
El certificado de profesionalidad de nivel 3 denominado «Maquillaje Integral» te faculta para trabajar como maquilladora y como micropigmentadora o tatuadora, pero no para realizar fotodepilación. Para ello te recomendamos realizar el certificado (también de nivel 3) llamado «BRONCEADO, MAQUILLAJE Y DEPILACIÓN AVANZADA (IMPE0109)» que es el que te autoriza a realizar depilación con láser o luz pulsada y con el que no tendrías ningún problema. En él, además, seguro que tendrás algunos módulos convalidados, incluso, quizá, Unidades de Competencia completas. Te paso a continuación un enlace en el que tienes la información de este certificado y puedes comparar los distintos módulos.
https://sede.sepe.gob.es/especialidadesformativas/RXBuscadorEFRED/DetalleEspecialidadFormativa.do?codEspecialidad=IMPE0109
Esperamos haberte ayudado. Un saludo cordial.
Hola buenas. He leído vuestro artículo y tengo la duda de si el centro en el que se realice el tratamiento o aparatologia considerado producto sanitario, como el dermapen, ¿necesitaría un registro sanitario?
Hola de nuevo, Beatriz! Los centros de estética NO son centros sanitarios y por tanto, no tienen que estar inscritos como tales, otra cosa es que se utilicen en ellos aparatología que, desde la entrada en vigor de la Ley que nos ocupa, se considere producto sanitario. No tienes que inscribir tu centro en ningún registro sanitario, pero sí preocuparte de utilizar aparatología con la titulación requerida para no tener problemas en caso de que tuvieras cualquier incidente. Ese es nuestro consejo. Un saludo!
Muchas gracias y disculpad la doble pregunta, y tener que responder 2 veces. Es que al enviar el primer comentario mi Internet falló y creí que no se había enviado pero al parecer si jajaja.
Muchísimas gracias por vuestra información y consejos.
Un saludo.
Muchas gracias a ti!!
Hola buenas. Acabo de leer el artículo y me asalta la duda de si los centros que usen los aparatos ahora considerados productos sanitarios deben contar con un registro sanitario también. Gracias.
Hola Beatriz: Los aparatos utilizados por los centros, en especial los de nueva adquisición (desde mayo de 2021 que entró en vigor la Ley), deben tener garantizada la trazabilidad desde su fabricación pasando por su comercialización, uso y destrucción con la finalidad de proteger al consumidor final. Cualquier aparato que emita radiaciones electromagnéticas de alta densidad (láser, luz pulsada, etc. ) como los destinados a reducir, retirar o eliminar tejido adiposo deberán estar sometidos a un control de calidad cumpliendo la normativa ISO correspondiente ya que serán considerados productos sanitarios. Cuando el salón adquiera cualquier aparatología electro-estética deberá cerciorarse de que la misma cumple con dicha normativa, pero, de momento, no estará obligado a registrarse ni como centro sanitario ni deberá acudir a ningún registro oficial para registrar la máquina ya que esta deberá estar ya debidamente inscrita por fabricante o comercializadora. Esperamos haber respondido a tu pregunta, no obstante, estamos a tu disposición para ayudarte en cualquier tema. Gracias por contactarnos y feliz año!
Hola, el año pasado (Mayo 2022) compré un HIFU el cual me aseguraron cumplía la nueva normativa. Cual es mi sorpresa al entregármelo y ver que era de importación China, tardaron 1 mes en entregarme la documentación del mismo y solo constaba de un CE del año 2015 y su manual de uso. Me consta que el CE de la nueva normativa no es ese y tampoco me aportan el ISO de trazabilidad del aparato.
A fecha de hoy 30/01/2023 y tras muchas reclamaciones y burofaxes solicitando que me retiren el aparato, así como la devolución de la cantidad que entregué a cuenta al efectuar el pedido, no he conseguido la resolución de este problema por parte del vendedor. Solo me dicen que a ellos en aduanas no les solicitan esa documentación y que no es un producto sanitario.
¿Donde puedo dirigirme para informarme o que me puedan ayudar a solucionar mi problema? Gracias y un saludo.
Hola Antonia, gracias por contactarnos.
En nuestra opinión, si el aparato lo compraste ya con la nueva normativa en vigor y éste no cumple toda la legislación vigente, estás en tu derecho de exigir a la empresa, como mínimo la devolución del importe abonado y retirada de dicho aparato. Si como nos cuentas se niegan a dicha devolución o a algún tipo de pacto, entendemos que deberías acudir, en primera instancia, a organismos que te puedan ayudar, por ejemplo la OCU y si por alguna razón no pudieran atenderte, acudir a la Consejería de Industria donde quizá puedan indicarte la forma de proceder. En todo caso, y si no se resolviera el asunto, no te quedaría otra opción que acudir a la Justicia, poniendo el caso en manos a algún abogado.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo cordial.
Hola buenas noches, con toda la nueva normativa de aparatologia dice que es la que se compre a partir del 2021 pero tema titulaciones dicen que no serán sancionables hasta el 2025 para que de tiempo a la gente a acreditar los titulos, esto es asi? Mil gracias
Hola Virginia:
En primer lugar, gracias por contactar con nosotros.
Al tratarse de una normativa europea existen plazos legales (en este caso 4 años) de entrada en vigor desde que se aprueba en el Parlamento Europeo hasta que se convierte en obligado cumplimiento en todos los países de la Unión y este plazo legal acabó el pasado mes de mayo de 2021 por lo que a partir de esa fecha debe ser respetada la Ley por todos los fabricantes y distribuidores, lo que conlleva que solo podrán vender el producto a personas debidamente cualificadas.
No obstante, si tu caso es que ya cuentas con aparatología adquirida, te transcribo un trocito del artículo de nuestro blog:
¿Y qué pasa si compré la aparatología antes de mayo de 2021 o la compré después pero se había fabricado con anterioridad?
Si este fuera tu caso y estuvieras preguntándote qué ocurre; pues, de momento, NADA, PUEDES SEGUIR UTILIZANDO ESTOS APARATOS, sin ningún miedo ni problema, hasta que legislen en contra (los expertos dicen que hasta 2025, pero nosotras no hemos encontrado ningún sitio donde se indique de forma oficial).
Como ves, no hay legislación clara al respecto, bajo mi punto de vista me aseguraría de cumplir con los requisitos para evitar consecuencias indeseadas.
Hoy en día la Consejería de Empleo nos ha facilitado la labor para poder conseguir las cualificaciones profesionales necesarias para poder ejercer, si no estás titulada aún, puedes ponerte en contacto con el IECA (Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones) y solicitar información al respecto.
Esperamos haberte servido de ayuda.
Un saludo cordial
Hola mi pregunta es la síguiente: yo trabajo como masajista y en marzo del 22 adquirí una máquina de diatermia, la cual uso cada día.
Mi pregunta.. La puedo seguir usando? O necesito alguna titulacion especial?
Muchas gracias.un saludo
Hola Elvira! Muchas gracias por escribirnos, vamos a intentar responder a tu pregunta.
Como ya sabrás, la diatermia es una técnica de electroterapia que se utiliza para suministrar energía al organismo con el fin de acelerar determinadas respuestas del mismo. Son corrientes alternas que oscilan entre los 0,5 y los 2450 Mhz que al ser introducidas en el organismo se transforman en energía electromagnética en la banda de infrarrojos, pero esto ya lo sabrás, aunque la introducción la hacemos para explicarte que la clave está en «infrarrojos». El punto 5 del Anexo XVI de la Ley que citamos en el artículo lo dice así : «Equipos que emiten radiación electromagnética de alta intensidad (por ejemplo, infrarrojos, luz visible y ultravioleta) destinados a su uso en el cuerpo humano, con inclusión de fuentes coherentes y no coherentes, monocromáticas o de amplio espectro, tales como láseres y equipos de luz pulsada intensa para rejuvenecimiento de la piel, eliminación de tatuajes, depilación u otros tratamientos dérmicos.»
Por tanto, si utilizas este tipo de aparatología en tu salón debes contar con la titulación exigida para el manejo de aparatos considerados «productos sanitarios», bien Técnico Superior de Estética o alguna titulación superior, Fisioterpia, Enfermería, etc. o bien contar con un Certificado de profesionalidad de Nivel 3.
Esperamos haberte ayudado. Un saludo cordial.
Buenos días. Para usar los aparatos de depilación electrica necesito sertificado de profesionalidad de nivel 3 ? No tengo claro si estos aparatos les afecta nueva normativa. Gracias
Buenas tardes, Tania:
Gracias por tu comentario.
Bajo mi punto de vista, entiendo que la depilación eléctrica no encaja en ninguno de los puntos definidos por la legislación ya que, aunque sea invasiva, utiliza corriente eléctrica, no radiación electromagnética.
Recibe un cordial saludo.