¿Conoces las leyes actuales que regulan el uso de los aparatos que utilizas en tu salón?
ÍNDICE
- ¿Por qué se habla ahora de regulación en el sector de la ESTÉTICA y, concretamente, del uso de la aparatología estética avanzada, si hasta hace poco no pasaba nada?
- ¿A quién afecta esta nueva legislación sobre la aparatología estética avanzada?
- ¿A qué aparatos, en concreto, afecta lo que impone este Reglamento?
- ¿Puedo seguir utilizando toda la aparatología estética avanzada que ya tengo en mi salón? ¿Hasta cuándo?
- ¿Qué ventajas tiene para las profesionales de la estética esta regulación?
- ¿Qué título debo tener para poder usar aparatología estética avanzada y cómo conseguirlo si no lo tuviera?
Si te has hecho alguna de estas preguntas, a continuación tienes las respuestas, si quieres ir directamente, haz «click» en cualquiera de ellas.
¿Por qué se ha legislado ahora sobre la APARATOLOGÍA ESTÉTICA AVANZADA?
De todos es sabido que el sector de la estética no está debidamente regulado, que existen infinidad de vacíos legales que nos llevan a cometer (la mayoría de las veces sin querer y por desconocimiento) errores que afectan al llamado intrusismo profesional, realizando determinadas funciones que pudieran corresponder a estatus superiores dentro de la Imagen Personal, como a Técnicos Superiores o a Médicos Estéticos, por ejemplo.
Así mismo, hemos estado utilizando aparatología estética sin que ésta estuviera sometida a ningún tipo de control por parte de las autoridades, ni europeas ni españolas.
Ambas razones han ocasionado todo tipo de accidentes y lesiones a l@s clientes y usuarios de las cabinas de estética que, unas veces por no ser conscientes (en la mayoría de los casos por falta de información) del tratamiento al que iban a ser sometid@s y sus posibles riesgos y otras veces porque la máquina utilizada no era la adecuada, han sufrido múltiples y variadas consecuencias de lesiones, en algunos casos irreversibles.
Así que, en nuestra opinión, por fin La Unión Europea, en su afán de PROTEGER A SUS CIUDADANOS como usuarios y consumidores, publicó en año 2017 el Reglamento Europeo 2017/745 (lo equivalente a una Ley en España), de obligado cumplimiento para toda la Unión Europea, regulando la comercialización y el uso de determinada aparatología y productos sin finalidad médica.
¿En qué consiste esta regulación? ¿Qué establece dicho Reglamento?
Este Reglamento Europeo, establece que, a partir de su entrada en vigor, una gran parte de la aparatología y productos estéticos (sin finalidad médica) han pasado a ser considerada como “PRODUCTOS SANITARIOS”, con todas las obligaciones que esto conlleva.
¿Esto qué significa? Esto es tan importante como que ya NO son considerados aparatos industriales cualesquiera sino PRODUCTOS SANITARIOS, pasando a ser responsabilidad del Ministerio de Sanidad y de la AEMPS (Agencia Española del Medicamento y Producto Sanitario) la regulación y control de su fabricación, compraventa y utilización.
¿A quién afecta esta nueva legislación sobre la APARATOLOGÍA ESTÉTICA AVANZADA?
Esta relevante regulación afecta principalmente a FABRICANTES Y DISTRIBUIDORES a quienes, a partir del momento de la entrada en vigor definitva de este Reglamento , tienen marcada una nueva, clara y obligatoria línea de actuación respecto a la fabricación, distribución y comercio de determinada aparatología médico estética, que les obliga, entre otras cosas, a:
- Establecer una TRAZABILIDAD de los productos fabricados y puestos en circulación, es decir, se debe conocer perfectamente a través de la debida documentación técnica y correcto etiquetado, el origen y las etapas del proceso de producción y distribución de ese producto.
- Cumplir rigurosamente con todos los CONTROLES DE CALIDAD establecidos por la Comunidad Europea y la legislación española para los productos sanitarios, cumpliendo debidamente con las normativas ISO correspondientes.
- Responsabilizarse de que ese producto sanitario sea utilizado únicamente por personas DEBIDAMENTE CUALIFICADAS, ya que serán los corresponsables del buen uso en la finalidad para la que se fabricó el producto.
Como consecuencia de este Reglamento citado, en España se publica el Real Decreto 192/2023 de 21 de marzo por el que se regulan los productos sanitarios, el cual indica en el punto 3 de su artículo 5 que:
“Sólo podrán utilizarse en España productos que cumplan las disposiciones del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, y de este real decreto, en las condiciones y según las finalidades previstas por el fabricante de los mismos…
…Para garantizar la correcta utilización de los productos, los profesionales que los utilicen deberán estar debidamente cualificados y formados»
Esto quiere decir que el fabricante y/o distribuidor deberán vigilar que la compra se lleve a su fin para ser utilizado por personal con la debida titulación o certificación oficial que demuestre su cualificación y de no ser así, serán responsables en origen de una posible mala praxis en un accidente que pudiera provocar cualquier lesión al consumidor final por parte de la persona a la que se lo vendieron.
Como puedes intuir, estas obligaciones tienen dos consecuencias muy importantes para nosotras, las profesionales de la estética :
- Que a partir de la entrada en vigor del Reglamento podemos comprar aparatología con la tranquilidad de que la máquina pasa todos los controles sanitarios necesarios para que trabajemos con ella corriendo el menor riesgo de accidentes posible y
- Que este tipo de aparatología que ha pasado a ser considerado como producto sanitario, solo la usarán profesionales que acrediten estar debidamente cualificados, lo que nos garantiza que tendrán los conocimientos requeridos para trabajar con ella, cosa que, además de minimizar el riesgo de accidentes, hará que nuestra profesión se DIGNIFIQUE.
"UNA PROFESIÓN REGULADA ES
UNA PROFESIÓN RESPETADA"
Experto en el tema y por si queréis saber más, os facilitamos el enlace (pinchando en la foto) a la entrevista realizada por el Instituto Valenciano de Antienvejecimiento y Bienestar (IVAB) a su Director, D. Raúl Gil, director de Formación y Auditoria Sanitaria de la Cátedra de Salud y Bienestar Social de la UCAM, Universidad Católica de Murcia, y que ha sido la persona encargada de llevar a cabo las ponencias de legislación en los congresos más importantes de España (Salon Look Madrid, Beauty Valencia o Jesal Extetic, en Alicante).
¿A qué aparatología estética en concreto afecta este Reglamento?
Pues aquí arriba tenéis el Anexo XVI del Reglamento de la Unión Europea que nos ocupa, en él se establece la LISTA DE GRUPOS DE PRODUCTOS SIN FINALIDAD MÉDICA PREVISTA que pasan a ser considerados PRODUCTOS SANITARIOS y paso a citarlos textualmente:
- Lentes de contacto u otros artículos destinados a ser introducidos o colocados en el ojo;
- Productos destinados a ser total o parcialmente introducidos en el cuerpo humano mediante medios invasivos de tipo quirúrgico a efectos de modificación de la anatomía o fijación de partes del cuerpo, con excepción de los productos para tatuajes y piercings.
- Sustancias, combinaciones de sustancias o artículos destinados a su uso como relleno facial o en otras zonas dérmicas o de membranas mucosas mediante inyección subcutánea, submucosa o intradérmica o con otros medios de introducción, excluidos los destinados al tatuaje.
- Equipos destinados a usarse para reducir, retirar o destruir tejido adiposo, como los equipos para liposucción, lipólisis o lipoplastia.
- Equipos que emiten radiación electromagnética de alta intensidad (por ejemplo, infrarrojos, luz visible y ultravioleta) destinados a su uso en el cuerpo humano, con inclusión de fuentes coherentes y no coherentes, monocromáticas o de amplio espectro, tales como láseres y equipos de luz pulsada intensa para rejuvenecimiento de la piel, eliminación de tatuajes, depilación u otros tratamientos dérmicos.
- Equipos destinados a la estimulación cerebral que aplican corrientes eléctricas o campos magnéticos o electromagnéticos que penetran en el cráneo para modificar la actividad neuronal del cerebro.
De los puntos anteriores, a las profesionales de la estética nos interesan los números 3, 4 y 5 (resaltados en rojo) porque en ellos nos indican a qué maquinaria o producto de todo lo que utilizamos afecta:
- El punto 3 nos indica que todo aquel producto destinado a ser introducido como relleno facial con inyección subcutánea, submucosa o intradérmica o con cualquier otro medio (excluido el tatuaje) pasa a ser considerado también PRODUCTO SANITARIO, esto afecta, por ejemplo, a lo que venimos utilizando como HYALURON PEN.
- En el punto 4 nos indica, también de forma expresa y clara, que todos los equipos destinados a reducir, retirar o destruir tejido adiposo, también pasan a considerarse producto sanitario. Por lo que estarán sometidas a este Reglamento todas las máquinas destinadas a este fin como, por ejemplo, la máquina que usamos para hacer CAVITACIÓN o el HIFU.
- El punto 5 afecta a toda la aparatología que emita radiación electromagnética de alta intensidad, como infrarrojos, luz visible, ultravioleta, etc. destinados a usarse en el cuerpo humano. Te ponemos a continuación algunas máquinas a las que consideramos que afecta este punto:
- Fotodepilación, ya sea Láser o IPL
- Fotorejuvenecimiento
- Radiofrecuencai
- Fototerapia con infrarrojos
- Rayos UVA
¿Puedo seguir utilizando la aparatología estética que tengo en mi salón? ¿Hasta cuándo?
A pesar de publicarse este Reglamento en el año 2017, el plazo de entrada en vigor se prolongó hasta el año 2024, en principio fijada como fecha final definitiva, pero resulta que los Organismos Notificados en Europa no son suficientes y que, además, las pequeñas y medianas empresas no están suficientemente preparadas para demostrar el cumplimiento de los requisitos. Como ambas cosas podían dar lugar a escasez de productos sanitarios en la Unión Europea los REGLAMENTOS 607/2023 y 1194/2023 han modificado las Disposiciones Transitorias y han prorrogado el plazo de entrada en vigor definitiva hasta los años 2028 y 2029, según el producto sanitario del que se trate.
Pero esto no debe equivocarte, esta prórroga afecta a fabricantes, comerciantes y distribuidores porque modifica el Reglamento 745/2017, pero no afecta ni modifica el Real Decreto 192/2023 que es el que en su artículo 5 punto 3 y desde el 21 de marzo de 2023, obliga a la profesional de la estética a demostrar mediante un título o un certificado oficial que está debidamente cualificada y autorizada para la utilización de los productos sanitarios relacionados en el Anexo XVI y esto esta en riguroso vigor.
¿Qué ventajas tiene para las esteticistas esta regulación?
A esta pregunta puedes contestar tú. Nosotras aquí te expresamos nuestra opinión, nuestro punto de vista al respecto, puedes estar de acuerdo o no, faltaría más!!
- La primera y más importante es que, a partir de ahora, tendrás la garantía de que cuando adquieras un aparato de los mencionados en el apartado anterior, éste estará sometido a todos los controles de calidad que la Ley Europea y Española exijan y podrás trabajar con ellos con una enorme tranquilidad, ofreciendo a tus client@s un servicio exquisito y mucho más profesional. Eso sí, cuando lo compres, estarás obligada a EXIGIR TODA LA DOCUMENTACIÓN en regla (autorizaciones, etiquetados y certificados ISO) porque si no lo hicieras, serías tan responsable como tu vendedor ante cualquier problema o incidente que tuvieras al aplicar o utilizar el producto adquirido.
- La segunda, y no por ello menos importante, atañe al hecho ya mencionado de que los fabricantes y distribuidores serán absolutamente responsables de que este producto sanitario SOLO SEA UTILIZADO POR PERSONAL CUALFICADO. Como ya hemos señalado, esto quiere decir que el fabricante y/o distribuidor deberán vigilar que la compra se lleve a su fin para ser utilizado por personal con la debida formación cualificada y de no ser así, serán responsables en origen de una posible, intencionada o no, mala praxis o accidente que pudiera provocar cualquier lesión al consumidor final por parte de la persona a la que se lo vendieron. La consecuencia de esto es que nos convertirá en profesionales más RESPETADAS, supondrá la dignificación de nuestra profesión y acabará con el intrusismo y falta de profesionalidad de que se ha venido prodigando con tanta facilidad. Así que ya sabes si, por ejemplo, viene regularmente alguien a tu centro a realizar el servicio de fotodepilación a tus client@s, preocúpate de que cumpla con estos dos preceptos.
Y por último, avisarte de algo muy relevante:
CIUDADO!!! bajo el marco legal actual, el proveedor tiene la obligación de indicar con exactitud si la acreditación del comprador le cualifica para el uso del equipo. El Reglamento es estricto en este sentido: en caso de negligencia, el proveedor asumirá una parte fundamental de la responsabilidad si ha vendido un producto sanitario a un profesional no cualificado.
Sin embargo, se debe proceder con máxima cautela. Si bien el proveedor comparte la responsabilidad por la venta, el profesional que opera el equipo sin la cualificación debida asume el mayor riesgo. Ante cualquier siniestro o negligencia, el seguro de responsabilidad civil podría denegar la cobertura, derivando en una responsabilidad civil directa para la profesional e, incluso, en posibles consecuencias penales si se tipificase como un delito contra la salud pública.
Recuerda que
"el desconocimiento de la Ley
no te exime de su cumplimiento"
¿Qué título debo tener para poder usar aparatología estética avanzada en mi salón?
y ¿cómo lo consigo si no lo tengo?
Desde que cambió la legislación, las ACADEMIAS de formación del campo de la IMAGEN PERSONAL tenemos la enorme responsabilidad y la obligación de informar a nuestr@s alumn@s antiguos, actuales y futuros de cuáles son las obligaciones a las que están sometidos para trabajar o para montar su negocio propio sin que asuman riesgos por el hecho de desconocer la legislación vigente y por eso hoy hemos traído aquí este artículo.
Y ahora, en lo que atañe a la formación requerida, nos quedan por resolver dos preguntas:
- ¿Cuál es la titulación requerida para poder usar estos aparatos ahora considerados productos sanitarios (de uso no médico)?
- ¿Cómo puedo conseguir el título o certificado necesario, si no lo tuviera?
La respuesta a estas preguntas es tan extensa que hemos confeccionado una página aparte para contestártela, esperamos que no te importe, así que si quieres informarte al respecto picha en el siguiente enlace:
TITULACIÓN NECESARIA PARA USAR APARATOLOGÍA ESTÉTICA EN MI SALÓN

Por último, te dejo a continuación todos los enlaces de interés relativos a este tema, por si quisieras seguir indagando.
- Reglamento Europeo 2017/745
- Real Decreto 1591/2009 de 16 de octubre
- Entrevista a Raúl Gil en la Revista Expertos en Estética
- Estudiar GRADO SUPERIOR DE ESTÉTICA en CEM
- Instituto Nacional de Cualificaciones
- Dónde certificar tu experiencia laboral
- Revista BEAUTYMARKET, artículo sobre la nueva Ley de Aparatología
- Web de MEDICAL SOLUTIONS, artículo sobre la nueva Ley de Aparatología
Me gustaría informarme sobre el certificado de profesionalidad.Soy antigua alumna.Gracias.
Hola Rocío!! te paso a continuación un enlace a la página del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). En ella tienes todos los certificados de profesionalidad que puedes conseguir según tus conocimientos adquiridos:
https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/formacion/certificados-profesionalidad/familias-profesionales/imagen-personal.html
Y también te paso la guía para el reconocimiento de competencias por la vía de la experiencia laboral.
https://www.todofp.es/dam/jcr:2eb662e9-dd80-4144-84b1-0e3156fbb34a/2021-gu-a-personacandidata-peac-ng.pdf
Léelo bien y si necesitas saber más, podemos quedar un día en la academia y lo hablamos personalmente.
Esperamos haberte ayudado. Un abrazo.
Hola! Me gustaría saber si el diploma de estética de OMAT y el suplemento europass son válidos para ejercer la profesión, con la nueva regulación puesto que no encuentro nada al respecto.
Hola Martha! Según explica el Sepe en su página oficial, cuyo enlace te pongo a continuación, «El Suplemento Europass no es un sustituto del título oficial sino un complemento informativo en inglés y otras lenguas europeas» y está pensado para facilitar la movilidad laboral por Europa, no obstante, lo mejor es que lo hables con OMAT y que ellos te aclaren todas las dudas que tengas al respecto.
En este enlace tienes información: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/formacion/certificados-profesionalidad/suplementoseuropass.html
Esperamos haberte servido de ayuda. Saludos
Hola me gustaría saber si tengo certificado de profesionalidad de nivel 3 de maquillaje integral de la comunidad de madrid en que sectores de la estética puedo trabajar? Podría trabajar con aparatologia como láser y IPL?
Buenas tardes, Silvia:
El certificado de profesionalidad de nivel 3 denominado «Maquillaje Integral» te faculta para trabajar como maquilladora y como micropigmentadora o tatuadora, pero no para realizar fotodepilación. Para ello te recomendamos realizar el certificado (también de nivel 3) llamado «BRONCEADO, MAQUILLAJE Y DEPILACIÓN AVANZADA (IMPE0109)» que es el que te autoriza a realizar depilación con láser o luz pulsada y con el que no tendrías ningún problema. En él, además, seguro que tendrás algunos módulos convalidados, incluso, quizá, Unidades de Competencia completas. Te paso a continuación un enlace en el que tienes la información de este certificado y puedes comparar los distintos módulos.
https://sede.sepe.gob.es/especialidadesformativas/RXBuscadorEFRED/DetalleEspecialidadFormativa.do?codEspecialidad=IMPE0109
Esperamos haberte ayudado. Un saludo cordial.
Hola buenas. He leído vuestro artículo y tengo la duda de si el centro en el que se realice el tratamiento o aparatologia considerado producto sanitario, como el dermapen, ¿necesitaría un registro sanitario?
Hola de nuevo, Beatriz! Los centros de estética NO son centros sanitarios y por tanto, no tienen que estar inscritos como tales, otra cosa es que se utilicen en ellos aparatología que, desde la entrada en vigor de la Ley que nos ocupa, se considere producto sanitario. No tienes que inscribir tu centro en ningún registro sanitario, pero sí preocuparte de utilizar aparatología con la titulación requerida para no tener problemas en caso de que tuvieras cualquier incidente. Ese es nuestro consejo. Un saludo!
Muchas gracias y disculpad la doble pregunta, y tener que responder 2 veces. Es que al enviar el primer comentario mi Internet falló y creí que no se había enviado pero al parecer si jajaja.
Muchísimas gracias por vuestra información y consejos.
Un saludo.
Muchas gracias a ti!!
Hola buenas. Acabo de leer el artículo y me asalta la duda de si los centros que usen los aparatos ahora considerados productos sanitarios deben contar con un registro sanitario también. Gracias.
Hola Beatriz: Los aparatos utilizados por los centros, en especial los de nueva adquisición (desde mayo de 2021 que entró en vigor la Ley), deben tener garantizada la trazabilidad desde su fabricación pasando por su comercialización, uso y destrucción con la finalidad de proteger al consumidor final. Cualquier aparato que emita radiaciones electromagnéticas de alta densidad (láser, luz pulsada, etc. ) como los destinados a reducir, retirar o eliminar tejido adiposo deberán estar sometidos a un control de calidad cumpliendo la normativa ISO correspondiente ya que serán considerados productos sanitarios. Cuando el salón adquiera cualquier aparatología electro-estética deberá cerciorarse de que la misma cumple con dicha normativa, pero, de momento, no estará obligado a registrarse ni como centro sanitario ni deberá acudir a ningún registro oficial para registrar la máquina ya que esta deberá estar ya debidamente inscrita por fabricante o comercializadora. Esperamos haber respondido a tu pregunta, no obstante, estamos a tu disposición para ayudarte en cualquier tema. Gracias por contactarnos y feliz año!
Hola, el año pasado (Mayo 2022) compré un HIFU el cual me aseguraron cumplía la nueva normativa. Cual es mi sorpresa al entregármelo y ver que era de importación China, tardaron 1 mes en entregarme la documentación del mismo y solo constaba de un CE del año 2015 y su manual de uso. Me consta que el CE de la nueva normativa no es ese y tampoco me aportan el ISO de trazabilidad del aparato.
A fecha de hoy 30/01/2023 y tras muchas reclamaciones y burofaxes solicitando que me retiren el aparato, así como la devolución de la cantidad que entregué a cuenta al efectuar el pedido, no he conseguido la resolución de este problema por parte del vendedor. Solo me dicen que a ellos en aduanas no les solicitan esa documentación y que no es un producto sanitario.
¿Donde puedo dirigirme para informarme o que me puedan ayudar a solucionar mi problema? Gracias y un saludo.
Hola Antonia, gracias por contactarnos.
En nuestra opinión, si el aparato lo compraste ya con la nueva normativa en vigor y éste no cumple toda la legislación vigente, estás en tu derecho de exigir a la empresa, como mínimo la devolución del importe abonado y retirada de dicho aparato. Si como nos cuentas se niegan a dicha devolución o a algún tipo de pacto, entendemos que deberías acudir, en primera instancia, a organismos que te puedan ayudar, por ejemplo la OCU y si por alguna razón no pudieran atenderte, acudir a la Consejería de Industria donde quizá puedan indicarte la forma de proceder. En todo caso, y si no se resolviera el asunto, no te quedaría otra opción que acudir a la Justicia, poniendo el caso en manos a algún abogado.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo cordial.
Hola buenas noches, con toda la nueva normativa de aparatologia dice que es la que se compre a partir del 2021 pero tema titulaciones dicen que no serán sancionables hasta el 2025 para que de tiempo a la gente a acreditar los titulos, esto es asi? Mil gracias
Hola Virginia:
En primer lugar, gracias por contactar con nosotros.
Al tratarse de una normativa europea existen plazos legales (en este caso 4 años) de entrada en vigor desde que se aprueba en el Parlamento Europeo hasta que se convierte en obligado cumplimiento en todos los países de la Unión y este plazo legal acabó el pasado mes de mayo de 2021 por lo que a partir de esa fecha debe ser respetada la Ley por todos los fabricantes y distribuidores, lo que conlleva que solo podrán vender el producto a personas debidamente cualificadas.
No obstante, si tu caso es que ya cuentas con aparatología adquirida, te transcribo un trocito del artículo de nuestro blog:
¿Y qué pasa si compré la aparatología antes de mayo de 2021 o la compré después pero se había fabricado con anterioridad?
Si este fuera tu caso y estuvieras preguntándote qué ocurre; pues, de momento, NADA, PUEDES SEGUIR UTILIZANDO ESTOS APARATOS, sin ningún miedo ni problema, hasta que legislen en contra (los expertos dicen que hasta 2025, pero nosotras no hemos encontrado ningún sitio donde se indique de forma oficial).
Como ves, no hay legislación clara al respecto, bajo mi punto de vista me aseguraría de cumplir con los requisitos para evitar consecuencias indeseadas.
Hoy en día la Consejería de Empleo nos ha facilitado la labor para poder conseguir las cualificaciones profesionales necesarias para poder ejercer, si no estás titulada aún, puedes ponerte en contacto con el IECA (Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones) y solicitar información al respecto.
Esperamos haberte servido de ayuda.
Un saludo cordial
Hola mi pregunta es la síguiente: yo trabajo como masajista y en marzo del 22 adquirí una máquina de diatermia, la cual uso cada día.
Mi pregunta.. La puedo seguir usando? O necesito alguna titulacion especial?
Muchas gracias.un saludo
Hola Elvira! Muchas gracias por escribirnos, vamos a intentar responder a tu pregunta.
Como ya sabrás, la diatermia es una técnica de electroterapia que se utiliza para suministrar energía al organismo con el fin de acelerar determinadas respuestas del mismo. Son corrientes alternas que oscilan entre los 0,5 y los 2450 Mhz que al ser introducidas en el organismo se transforman en energía electromagnética en la banda de infrarrojos, pero esto ya lo sabrás, aunque la introducción la hacemos para explicarte que la clave está en «infrarrojos». El punto 5 del Anexo XVI de la Ley que citamos en el artículo lo dice así : «Equipos que emiten radiación electromagnética de alta intensidad (por ejemplo, infrarrojos, luz visible y ultravioleta) destinados a su uso en el cuerpo humano, con inclusión de fuentes coherentes y no coherentes, monocromáticas o de amplio espectro, tales como láseres y equipos de luz pulsada intensa para rejuvenecimiento de la piel, eliminación de tatuajes, depilación u otros tratamientos dérmicos.»
Por tanto, si utilizas este tipo de aparatología en tu salón debes contar con la titulación exigida para el manejo de aparatos considerados «productos sanitarios», bien Técnico Superior de Estética o alguna titulación superior, Fisioterpia, Enfermería, etc. o bien contar con un Certificado de profesionalidad de Nivel 3.
Esperamos haberte ayudado. Un saludo cordial.
Buenos días. Para usar los aparatos de depilación electrica necesito sertificado de profesionalidad de nivel 3 ? No tengo claro si estos aparatos les afecta nueva normativa. Gracias
Buenas tardes, Tania:
Gracias por tu comentario.
Bajo mi punto de vista, entiendo que la depilación eléctrica no encaja en ninguno de los puntos definidos por la legislación ya que, aunque sea invasiva, utiliza corriente eléctrica, no radiación electromagnética.
Recibe un cordial saludo.
hola buenas tardes,
tengo una maquina de diatermia que lo primero que busco es que no tenga problemas legales con ella he preguntado a la fabrica y encuentro su respuesta un poco ambigua, yo entiendo que aun se puede usar a nivel de estética.
En relación a su consulta, nuestro Departamento de Calidad informa lo siguiente
Se trata de una máquina antigua de estética, no es un C300, está descatalogado y sin recambios, y no tiene registro sanitario pues en ese momento no era necesario y no existía reglamentación médica que lo cubriera, pues era considerado un equipo meramente industrial.
Ahora, con el nuevo reglamento MDR UE 745/2017, en su anexo XVI, y su aplicación a partir del 2023, para las nuevas máquinas que se fabrican de estética de diatermia, se ha de cumplir con este reglamento y registrarlos en la Agencia Española del Medicamento AEMPS con su correspondiente licencia médica para este tipo de productos.
Este tipo de productos de diatermia es considerado dentro del reglamento MDR anexo XVI como «Dispositivo sanitario sin finalidad médica», es decir, a todos los efectos es un equipo médico, en cuanto a controles y registro.
Buenas tardes, Sergi:
Espero haberte servido de ayuda en la conversación que hemos mantenido hace un ratito. Si necesitas alguna cosa más al respecto, no dudes en volver a contactar.
Muchas gracias por tu interés en nuestro centro.
Un saludo cordial.
gracias por la atencion tan personalizada he implicacion,haber si entre todos nos podemos hacer un hueco legal con las nuevas legislaciones
Hola! Tengo una duda,
¿Con el curso «BRONCEADO, MAQUILLAJE Y DEPILACIÓN AVANZADA (IMPE0109)» me sirve para usar máquina de radiofrecuencia?
Muchas gracias!
Buenos días, Mar:
El Certificado de Profesionalidad «Bronceado, Maquillaje y Depilación Avanzada» te autoriza a poder utilizar cualquier máquina de fotodepilación ya sea láser o IPL, pero para poder utilizar cualquier otro tipo de máquina, entiendo que debes poseer el CP de «Tratamientos Estéticos» que incluye el módulo de Aparatología en el que se recoge este tipo de maquinaria. No obstante, te recomiendo que contactes con el IECA, Organismo encargado de las acreditaciones en Extremadura (te paso a continuación el enlace a sus teléfonos), para que te lo indiquen ellos y tengas la absoluta seguridad.
https://www.educarex.es/ieca/contacto.html
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo cordial.
Buenas tardes,
Soy masajista y estudié estética en la privada .hago tratamientos corporales y faciales, como maderoterapia, higienes faciales…
Estoy pensando en comprar la máquina de hidro facial que lleva ultrasonidos, martillo frío , espátula ultrasónica y radiofrecuencia bipolar.
Puedo usar este aparato sin problema???
Gracias!!!
Buenos días, Elia:
De todo los aparatos por los que nos preguntas, el único que presenta exigencia para su utilización en cabinas de estética es el de radiofrecuencia que es el que emite ondas electromagnéticas, por lo tanto es el único para el que te exigirían la titulación oficial con la que podrías usarlo sin problema. Suponemos que si has leído el artículo sabes cuál es dicha titulación, no obstante te lo recordamos:
1.- Grado Superior de Estética Integral y Bienestar
2.- Título de Técnico Especialista en estética(antigua FP2)
3.- Certificado de Profesionalidad de Nivel 3
El Certificado de Profesionalidad denominado IMPE0210 TRATAMIENTOS ESTÉTICOS. Este te sirve para todo tipo de aparatología, incluida la fotodepilación
O el Certificado denominado: IMPE0109 BRONCEADO, MAQUILLAJE Y DEPILACIÓN AVANZADA. Este solo te serviría para realizar fotodepilación
Acreditación de la UNIDAD DE COMPETENCIA específica, que para el caso que nos ocupa sería una de estas dos:
UC 0737_3 Electroestética (que te serviría para todo tipo de aparatología, incluida la fotodepilación)
UC 0581_3 Realizar la depilación definitiva y/o supervisar procesos de depilación temporal (que te serviría únicamente para fotodepilación, ninguna otra máquina)
Esperamos haberte servido de ayuda.
Gracias por contactar con nosotros, recibe un cordial saludo
Muchas gracias!!!!! Perfecto explicado
Hola buenas noches,yo tengo varios cursos de estética,uñas,pestañas,hidraglow lips y compré un equipo de láser SHr,hice la formación y no sé si con eso solo podría trabajar con ella,tengo mucha información y dudosa…me apunté en un curso de aparatologia médico estética en la plataforma inesbe y me dan dos titulaciones una de ellas de la universidad privada de victoria pero no sé si me es válido tampoco a la hora de sanidad…
Buenos días, Irene:
Muchas gracias por ponerte en contacto con nosotros, intentaremos resolver tus dudas. Todas aquellas formaciones privadas no homologadas (es decir que nos ean un Certificado de Profesionalidad o Grado Superior de Estética) te capacitan para trabajar, pero siempre y cuando no utilices aparatología que emita radiaciones electromagnéticas, o aquella que sea destinada a la destrucción, reducción o retirada del tejido adiposo (liposuucción, lipólisis o lipoplastia) o utilices sustancias o artículos destinados a su uso como relleno facial o en otras zonas dérmicas o de membranas mucosas mediante inyección subcutánea, submucosa o intradérmica o con otros medios de introducción, excluidos los destinados al tatuaje. Por tanto, si no tienes ninguna titulación de las mencionadas con anterioridad, no deberías utilizar aparatos con tecnología láser, ni radiofrecuencia, ni cualquier otro que emita radicaciones electromagnéticas, porque NO estarás protegida por tu seguro de responsabilidad civil en caso de que tengas algún problema, ya que no cumplirías con la legislación actual.
Esperamos haberte ayudado. Un saludo cordial
Buenas tardes, tengo un curso de aparatologia avanzada academia certificada por la Junta de Andalucía, experiencia laboral como esteticista y soy Técnico en cuidados auxiliares de enfermería. Podría utilizar en mi salón Hidrodermoabrasion ( hidrafacial) y dermapen Gracias
Buenas tardes, Mili:
Muchas gracias por contactar con nosotros. En primer lugar y según nos cuentas, entendemos que el curso de aparatología avanzada, que dices haber hecho en una academia, no está homologado, es formación privada no reglada por lo que te ayuda en la ampliación de tus conocimientos, pero no sirve para habilitarte como profesional. Salvo error por nuestra parte, la titulación de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería no figura entre las que habilitan para el uso de aparatología que utilice ondas electromagnéticas (láser, radiofrecuencia, etc.) en la realización de tratamientos estéticos por lo que, bajo mi punto de vista, deberías intentar conseguir, bien por la vía no formal de formación (aportando la que ya posees) o bien por la vía de la experiencia laboral, el Certificado Profesional que necesitas para trabajar con tranquilidad. Desconozco, ya que hay varios modelos en el mercado, si el hydrafacial que posees utiliza radiofrecuencia o ultrasonidos o simplemente realiza una exfoliación y succión posterior de impurezas, si esto último es tu caso, no tendrás problema en seguir utilizándolo, si además estás realizando tratamientos con ondas electromagnéticas, entonces deberías acreditarte debidamente. Es el mismo caso que el dermapen, si utilizas agujas para realizar micropunciones, también deberías estar acreditada debidamente, ya que estás abriendo microcanales en la piel y estarías en el supuesto de la ley que indica esto: » Sustancias, combinaciones de sustancias o artículos destinados a su uso como relleno facial o en otras zonas dérmicas o de membranas mucosas mediante inyección subcutánea, submucosa o intradérmica o con otros medios de introducción, excluidos los destinados al tatuaje». En resumen, si quieres trabajar tranquila, no dudes en acreditarte, hoy en día las Instituciones Públicas están por la labor de ayudar a las profesionales. Ponte en contacto con el IECA, te pasamos el enlace «https://www.educarex.es/ieca» y no dudes, al menos, en informarte de todo.
Esperamos haberte ayudado y haber aclarado tus dudas. Un saludo cordial.
Hola. Soy esteticista formada con el Grado Superior desde 2010. Cuando estudié electroestética aún no habian en el mercado aparatologias como HIFU, laser/radiofrecuencia fraccionada o dermapen (microneedling). Aunque ahora mismo muchas empresas, incluidas marcas cosmeticas, nos ofrecen estos aparatos, me gustaría saber si estaría cometiendo intrusimo al realizar el Hifu o el Microneedling, por ejemplo. Por lo que he podido entender, radiofrecuencia, laser o ultrasonidos serán aparatos considerados sanitarios, pero una esteticista no es sanitaria, a pesar de tener el grado superior… Asi que, hay alguna ley que me prohiba usar estos aparatos hoy en día? Es exclusivamente de uso médico? Muchas gracias
Hola Cristiane:
En primer lugar, muchas gracias por tu interés en nuestra web y en nuestro centro. Estaré encantada de ayudarte en lo que pueda.
Si eres Técnico Superior de Estética tienes una gran ventaja sobre todas las esteticistas que no lo sean puesto que estás cualificada para utilizar determinada aparatología electroestética que no debería usarse sin la titulación adecuada para ello. Creo que termino antes si te digo que es lo que NO debes usar porque es de uso exclusivo de personal médico: El REGLAMENTO DE EJECUCIÓN 2022/2346 DE 1 DE DICIEMBRE DE 2022 DE LA COMISIÓN EUROPEA establece claramente en su Anexo IV, apartado 1 lo siguiente: “El presente anexo se aplica a las sustancias, combinaciones de sustancias o artículos destinados a su uso como relleno facial o en otras zonas dérmicas o de membranas mucosas mediante inyección subcutánea, submucosa o intradérmica o con otros medios de introducción, excluidos los destinados al tatuaje, tal como se especifica en el punto 3 del anexo XVI del Reglamento (UE) 2017/745. El presente anexo solo se aplica a los medios de introducción en el organismo, por ejemplo, jeringuillas y rodillos de microagujas (dermarollers), cuando se rellenan previamente con las sustancias, combinaciones de sustancias u otros elementos enumerados en el punto 3 del anexo XVI del Reglamento (UE) 2017/745. El presente anexo no se aplica a los productos activos” y en el Apartado 5.1 indica: «La etiqueta llevará lo siguiente: a) en negrita, en el tamaño de letra más grande utilizado en la etiqueta, el texto que sigue: «Solo deben ser administrados por profesionales sanitarios debidamente formados que estén cualificados o acreditados de conformidad con la legislación nacional.»
Esto te indica claramente que NO DEBES UTILIZAR el Hyaluron Pen, por ejemplo.
Respecto al HIFU utiliza ultrasonidos de muy alta potencia y es recomendable que esa técnica solo sea usada por médicos estéticos.
Respecto a todos los aparatos que utilizan radiaciones electromagnéticas, siempre que éstas no sean de alta intensidad, puedes usarlos sin problema porque estás debidamente titulada.
Espero haberte ayudado. Un saludo
Hola. Muchísimas gracias por responderme.
Creo haber entendido todo, pero sólo para estar completamente segura, corrígeme si me equivoco:
1. Al tener el grado superior en estética puedo usar aparatologia «sanitaria» como láser, IPL, radiofrecuencia, criolipolisis, led terapia, fototerapia, ultrasonidos de alta y baja frecuencia, SIEMPRE que no sean de alta intensidad. Verdad?
2. Plasmapen, láser ablativo, CO2, etc .. prohibido. Verdad?
3. Todos los aparatos de microneedling, jeringuillas, dermarollers que en su formato introduzca sustancias en la dermis, mucosas, etc . O que su finalidad sea rellenar, es de uso exclusivamente MÉDICO ESTETICO. Así que, el uso únicamente del microneedling solo hasta 0,7mm ( no llega a dermis) puede ser usado por esteticistas con FP2. Todo lo demás prohibido. Correcto?
Gracias nuevamente. Un saludo.
Buenos días, Cristiane:
Te respondo:
1.- Correcto, aunque un/una Técnico Superior de Estética puede realizar fotodepilación con láser o IPL, si éstos son de alta intensidad sólo deben ser utilizados por Profesionales Sanitarios debidamente cualificados para ello. En general, así debe ser para todos los aparatos que emitan radiaciones electromagnéticas de alta intensidad.
2.- El láser no ablativo y el plasmapen utilizan técnicas distintas con la misma finalidad, ambos y con más motivo aún los láseres ablativos, deben ser usados por Profesionales Sanitarios debidamente cualificados.
3.- Y, efectivamente, cualquier aparato destinado a su uso como relleno facial a través de cualquier medio de introducción, solo puede ser utilizado por PROFESIONALES SANITARIOS debidamente formados según la legislación nacional y esté contemplado entre sus competencias. El Reglamento de Ejecución 2346/2022 de la Comisión Europea lo indica claramente en su Anexo IV.
En resumen, si eres Técnico Superior de Estética puedes utilizar en tu salón toda aquella aparatología que te autoriza el currículo de tu Título.
Espero haberte ayudado.
Buenos días! El 8 de enero 2025 me inscribí a un curso de estética avanzada en un instituto de estetica privado especializado en aparatologia facial y corporal incluyendo láser, depilación con láser, eliminación de tatuajes, hifu, radiofrecuencia…según ellos era un título acreditado por la Junta de Andalucía y no se requería experiencia ni titulacion previa para inscribirse. La salidas profesiones que publicitada eran desde spas, clínicas y trabaja autonomo.
Dicho curso fue financiado por lo que la empresa ya tiene abonado todo el curso y yo sigue pagando a la financiera por 10 meses.e
Pues bien, en la tercera clase me entero q a día de hoy no se podría ejercer con dicho título por el cambio de normativa. No puedo usar ninguna máquina con dicha titulación y se niegan a devolverme el dinero. En su lugar me plantean hacer otro curso de electroestetica que según ellos si que habilita para abrir un centro de aparatologia y usarlo. Sin embargo, yo he perdido la confianza en el centro y en su personal y aunque he llamado a educación y empleo no terminan de saber aclararme si este segundo título me permite o no trabajar de eso.
El centro me ha facilitado un número que es MF0797_3 [CURSO ELECTROESTETICA] pero me pierdo en esta información y me siento realmente insegura respecto a si vale o no ese título para usar tanto radiofrecuencia como INDIBA o láser tipo ILP por ejemplo.
Muchas gracias por vuestra ayuda y agradecer este blog que ha sido el que de verdad me está aclarando esta nueva regulación.
Un abrazo
Buenas tardes, Vanesa:
Creo que hemos respondido ya vía whatsapp a tus preguntas y dudas, salvo error por mi parte. Si no fuera así, dímelo para que lo haga.
Por cierto, queremos agradecerte la confianza que has depositado en nuestro centro y que nos hayas contactado.
Muchas gracias, un saludo cordial.
Buenas tardes
Hice estética en una academia privada. Tengo mi título pero la academia no está homologada
Llevo también 6 Años de autónoma trabajando en esteticien
Tengo un grado superior de administración y finanzas
Mi objetivo es opositar para dar clases en la FP, necesito primero el módulo superior de estética
Quisiera saber si lo que tengo me convalidan algo, si puedo hacerlo online , o alguna facilidad para sacármelo
Ya que tengo mi negocio y no dispongo de todo el día
Gracias
Buenos días, Marina:
Gracias por contactar con nosotros, intentaremos contestar a tus preguntas. Nos haces dos, primero si con la titulación que tienes actualmente podrías opositar para dar clases de FP (entiendo que en FP de Imagen Personal) y la respuesta es que no, solo con el título de Grado Superior de Estética o de Peluquería podrías opositar a profesora de FP en Imagen Personal, sin embargo con tu GS de Administración y Finanzas, sí podrías opositar a profesora de Administración y Finanzas. No obstante, debes conocer bien las bases de dichas oposiciones ya que este no es el único requerimiento, al menos no lo ha sido hasta ahora.
Por otra parte, en la actualidad, si solo tienes un curso privado de estética, no posees ninguna titulación OFICIAL, o sea, regulada, por lo que deberás, a través del organismo correspondiente (en Extremadura es el IECA), o bien homologar ese título a través de la vía no formal de formación, o bien homologar tus conocimientos a través de la vía de la experiencia laboral.
Esperamos haber aclarado todas tus dudas.
Un saludo cordial.
Buenas las maquinas de presoterapia también están sujetas a esta ley
Buenos días, Rocío:
Gracias por contactar con nosotras. No, las máquinas de presoterapia no emiten ningún tipo de radiación electromagnética, ni realizan lipólisis, ni están incluidas en el Anexo XVI del Reglamento 745/2017, así que para utilizarlas solo se requiere que poseas un conocimiento profundo en drenaje linfático, para que las recomendaciones que realices a tus clientes sean las adecuadas, pero nada más.
Espero haberte ayudado.
Un saludo cordial
Buenas tardes. Lo primero gracias por todo la información.
Mi duda es sobre los aparatos de Indiba, que son aparatos de radiofrecuencia. Cómo existe Indica Active, Indica Deep Care e Indiba Deep Beauty, me gustaría saber si un esteticista puede usar el Deep Care. He leído que es de uso médico, pero en la práctica, en los centros estoy viendo que también lo usan los esteticistas, entonces, qué dice la ley al respecto?
Muchas gracias, un saludo!
Buenos días, María:
Gracias por contactar con nosotras y por confiar en nuestro criterio. Toda aparatología que emita radiaciones electromagnéticas está sujeta al Reglamento 745/2017 y por ello las máquinas de INDIBA que emitan este tipo de radiaciones lo están. Esto significa que deberás estar cualificada de forma oficial para su uso, como mínimo como profesional del mundo de la estética, bien con un título de Grado Superior o bien con el certificado de profesionalidad de nivel 3 que te autoriza. Ahora bien, que ese nivel de cualificación sea o no suficiente para según qué máquina, deberá marcártelo el vendedor de la misma, ya que está obligado a ello, si es una máquina que solo puedan utilizar los profesionales sanitarios deberá indicártelo expresamente ya que si sucediera cualquier incidente él sería el principal responsable del mismo, así que te recomendamos que sea él quien te lo asegure explícitamente.
Esperamos haberte ayudado. Un saludo.